Envases en contacto con alimentos
PFAS restringidos desde el 12/08/2026: límites de 25, 250 ppb y 50 mg/kg (art. 5.5).
El Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR) es exigible desde el 12 de agosto de 2026 a quien fabrica, encarga, llena, importa, distribuye, transporta o vende envases en la UE.
21 roles posibles, 34 tipologías de envase, 100 obligaciones distintas. Descubre las tuyas en tres minutos.
Estos tres factores cambian tus obligaciones bajo el PPWR,
no tu sector ni el tamaño de tu empresa.
Si decides el diseño o vendes con tu marca, eres fabricante. Si vendes bajo la marca del cliente, eres proveedor. La diferencia cambia todo el expediente técnico.
Si introduces el envase con tu propia marca, o lo modificas de forma que afecte su conformidad, la ley te trata como fabricante, con todas sus obligaciones (art. 21).
El registro de responsabilidad ampliada del productor (RAP) se determina envase a envase y país a país, no una vez para toda la UE.
Si vendes directamente a usuarios finales en un Estado miembro donde no estás establecido, necesitas ahí un representante autorizado a efectos de RAP (art. 45.3).
El mismo envase puede ser de venta y de plástico rígido y estar en contacto con alimentos, cada dimensión con sus propias obligaciones. Sin catalogarlo bien, es fácil que se te escape alguna.
Para que un envase cuente como reutilizable, tiene que cumplir a la vez los nueve criterios del art. 11: diseño, rotaciones, higiene, reacondicionamiento y más. Si falla uno, no cuenta.
El 12 de agosto de 2026 no es una fecha futura: ya ha pasado. Esto es lo que el Reglamento exige desde ese día.
PFAS restringidos desde el 12/08/2026: límites de 25, 250 ppb y 50 mg/kg (art. 5.5).
Documentación técnica y Declaración UE de conformidad por tipo de envase (arts. 15 y 39).
Responsabilidad ampliada del productor, obligatoria antes de comercializar (art. 44).
Respondes el cuestionario una vez. El motor detecta tus roles y tipologías, filtra las obligaciones que de verdad te aplican y activa solo los módulos que necesitas. Nada de gestionar 100 obligaciones cuando la mayoría no te aplican.
El motor cruza tus respuestas con las 100 obligaciones del Reglamento y descarta las que no te aplican, sin que tengas que leerte el texto legal.
Solo se activan los módulos y las obligaciones que aplican a tu caso, con tareas y plazos ya creados.
Cada obligación llega con su plazo y la evidencia que te van a pedir en una inspección, no solo una lista de tareas pendientes.
Responde el cuestionario completo, obtén cada obligación con su evidencia y su fecha, y gestiona expedientes, declaraciones y proveedores en un solo sitio.
Estado de cumplimiento, alertas y próximos hitos.
Cuestionario de actividades, tus roles PPWR, tipologías y Estados miembro donde operas.
Referencias de envase con función, material, régimen y composición gravimétrica.
Evaluación por referencia: sustancias, reciclabilidad, contenido reciclado, compostabilidad, minimización, reutilización y espacio vacío.
Documentación técnica por tipo de envase, conservada 5 o 10 años según el caso.
Generación y archivo de la DoC por tipo de envase.
Información de proveedores, prueba de flúor e identificación de quién viene antes y después de ti en la cadena.
Registro de lotes o series vinculado a cada referencia, su DoC, destino y cliente.
Etiqueta armonizada, QR de reutilización, contenido reciclado, símbolo RAP digital y afirmaciones.
Ratio de espacio vacío, objetivos de reutilización, sistemas de rellenado y HORECA.
Registro por Estado miembro, comunicación anual, contribuciones y representante autorizado RAP.
Tareas generadas por obligación, hitos 2026-2040 y medidas correctivas.
Aplicación general: diseño, PFAS, RAP, expediente y DoC.
HORECA: recipiente propio del consumidor. Símbolo RAP digital.
Compostables obligatorios en ciertos formatos. Espacio vacío mínimo en envase de venta.
Sistema de depósito, devolución y retorno con 90% de recogida.
Grados de reciclabilidad, contenido reciclado mínimo, 50% de espacio vacío, objetivos de reutilización.
Reciclado a gran escala exigible; revisión de las exenciones del art. 6.
Solo se permiten envases con grado de reciclabilidad A o B.
Contenido reciclado mínimo del 50-65% según material; objetivos de reutilización del 70%, 25% y 40%.
Es el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases. Sustituye a la antigua Directiva 94/62/CE y, al ser un reglamento (no una directiva), se aplica directamente en los 27 Estados miembros sin necesidad de que cada país lo traspase a su propia legislación.
A todos: el Reglamento se aplica a todos los envases, sin importar el material del que estén hechos, y a todos sus residuos, procedan de la industria, el comercio minorista o mayorista, las oficinas, los servicios o los hogares (art. 2). No hay envases ni sectores excluidos por defecto.
Entró en vigor el 11 de febrero de 2025. La mayoría de las obligaciones (evaluación de conformidad, PFAS, expediente técnico, DoC, registro RAP) son exigibles desde el 12 de agosto de 2026. El resto se escalona hasta 2040, con hitos en 2027, 2028, 2029, 2030, 2035 y 2038.
El Reglamento define legalmente 7 categorías de "operador económico": fabricante, proveedor, importador, distribuidor, representante autorizado, distribuidor final y prestador de servicios logísticos (art. 3.12). En la práctica, según lo que hagas con cada envase, puedes encajar en hasta 21 roles distintos con obligaciones propias (productor, usuario final, operador de reutilización, etc.).
Sí. Cada Estado miembro debe tener su propio régimen sancionador en vigor antes del 12 de febrero de 2027, con sanciones "efectivas, proporcionadas y disuasorias" (art. 68). Para los artículos 24 a 29 (reutilización y espacio vacío) la ley exige específicamente multas administrativas. El Reglamento no fija importes concretos: eso lo decide cada país.
Sí, hay varias reglas especiales. La más relevante: si encargas el diseño o fabricación de un envase con tu marca a un proveedor que es microempresa y está en tu mismo Estado miembro, la ley considera "fabricante" al proveedor, no a ti (art. 3.13). También hay matices de microempresa en varias obligaciones de reutilización y RAP.
No. El PPWR convive con la responsabilidad ampliada del productor (RAP) que en España gestionan los sistemas colectivos como Ecoembes. El registro, la comunicación anual y el pago de contribuciones siguen su cauce nacional habitual. El Compliance PPWR organiza la documentación y evidencias que el propio Reglamento exige (expediente técnico, DoC, etiquetado, calendario de obligaciones): no sustituye el registro ni el pago ante tu SCRAP, los ordena para que no se te pase nada.
El Reglamento deroga la antigua Directiva 94/62/CE desde el 12 de agosto de 2026, pero con un régimen transitorio: varios de sus artículos siguen aplicándose hasta fechas concretas (31/12/2028 y 31/12/2029, según el requisito) mientras se adoptan los actos delegados y de ejecución que los sustituyen (art. 70). No todo cambia de golpe el mismo día.
Sí, si vendes envases o productos envasados dentro de la UE. La figura del "importador" (art. 3.17) es siempre una persona o empresa establecida en la Unión que introduce el envase desde un tercer país, así que si tu empresa está fuera, necesitas un importador o un representante autorizado establecido en la UE que asuma esas obligaciones en tu nombre.
Son dos reglamentos europeos distintos, y pueden aplicarte los dos a la vez. La EUDR regula la deforestación en la cadena de suministro de ciertas materias primas (madera, cacao, café, soja, entre otras) antes de que lleguen a la UE. El PPWR regula el envase en sí: su diseño, materiales, etiquetado y fin de vida, independientemente de lo que contenga. Si exportas o importas productos envasados hechos con materias primas afectadas por la EUDR, es habitual que necesites cumplir ambos reglamentos en paralelo.
Depende de tu rol y de la tipología de tus envases, no de tu sector. El cuestionario de autoevaluación (16 preguntas de sí o no) detecta tus roles y tipologías reales y filtra, de las 100 obligaciones del Reglamento, las que de verdad te afectan.
Compliance PPWR está en desarrollo. Cuéntanos tu caso y los envases con los que trabajas, y te decimos los siguientes pasos.